Según la Ley de Contrato de Trabajo, toda organización que tercerice actividades necesita realizar un proceso de control de contratistas, para exigirles el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. Ley de contrato de trabajo, artículo 30.
Este trabajo puede delegarlo en ASG. Nuestro servicio de control de contratistas cuenta con toda la mecánica, el conocimiento y las herramientas necesarias para que el riesgo de sus operaciones sea minimizado.
Disminución del nivel de riesgo en la organización
Mayor capacidad de respuesta ante litigios laborales
Mejor desempeño y efectividad de controles
Conversión de estructuras de costos fijos en variables
Garantía de control continuo y creciente cumplimiento